Aviso al Público del Título VI
La Ciudad de Chandler opera sus programas y servicios sin distinción a raza, color, origen nacional, edad o discapacidad en conformidad con el Decreto de los Derechos Civiles de 1964, el Decreto de Restauración de los Derechos Civiles de 1987, el Decreto de Rehabilitación de 1973, el Decreto de Discriminación por Edad de 1975 y los estatutos y las regulaciones relacionados. Estos Decretos estipulan que a ninguna persona en los Estados Unidos se le deberá excluir de participar, se le negarán los beneficios o de otra forma se le sujetará a discriminación bajo cualquier programa financiado por el gobierno federal por motivos de raza, color, origen nacional, edad o discapacidad. La Ciudad de Chandler se esfuerza por asegurar que no haya discriminación en todos sus programas y actividades, ya sea que dichos programas y actividades sean o no financiados por el gobierno federal. Para ayudar a asegurar el acceso a los programas, servicios y actividades de la Ciudad, la Ciudad proporcionará traducciones, modificará razonablemente las normas y los procedimientos y proveerá ayudas auxiliares o formatos alternativos a las personas con discapacidades. Como subreceptor de fondos federales, la Ciudad de Chandler es responsable por iniciar y monitorear las actividades del Título VI, preparar los reportes requeridos y otras responsabilidades como lo requiera el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en conformidad con el Código 28 de las Regulaciones Federales (CFR por sus siglas en inglés) § 42.401 y siguientes y el Código 28 de Regulaciones Federales § 50.3.
Cualquier persona que crea que ha sido agraviada por una práctica discriminatoria ilegal puede presentar una queja ante la Coordinadora del Título VI/Título II de la Ciudad de Chandler. Para adaptaciones, traducciones, para presentar una queja o información adicional, comuníquese con la Coordinadora del Título VI/Título II:
Niki Tapia
Ciudad de Chandler
División de Diversidad, Equidad e Inclusión
480-782-2214
Domicilio Postal
Title VI Coordinator
Attn: Niki Tapia, Diversity, Equity & Inclusion Division
Mail Stop 605 | P.O. Box 4008
Chandler, AZ 85244-4008
Estos procedimientos son aplicables a todas las quejas registradas bajo el Título VI del Decreto de los Derechos Civiles de 1964, del Decreto de Restauración de los Derechos Civiles de 1987, del Decreto de Rehabilitación de 1973, del Decreto de Discriminación por Edad de 1975 y todos los demás requerimientos y leyes relacionados en contra de la discriminación (los “Decretos”) ya que la queja está relacionada con cualquier actividad o programa financiados con fondos federales administrados por la Ciudad de Chandler, sus subreceptores, asesores y contratistas (la “Ciudad”). Cualquier persona que crea que la Ciudad ha participado en la discriminación prohibida por los Decretos en contra de ella, o de una clase de personas, puede registrar una queja por escrito en conformidad con este procedimiento. Registrar una queja por escrito con la Ciudad no impide que el/la demandante registre quejas con otras agencias estatales o federales, o que busque los servicios de un abogado privado.
Se deben seguir los siguientes pasos para registrar una queja del Título VI con la Ciudad:
- La queja se debe hacer por escrito e incluir su nombre, domicilio y número de teléfono.
- Su queja se debe registrar con la Coordinadora del Título VI de la Ciudad dentro de 180 días de calendario del presunto acto discriminatorio.
- Si usted está registrando a nombre de otra persona, incluya el nombre, domicilio y número de teléfono de usted, así como su relación con esa persona
- Incluya en la queja todo lo siguiente:
- Cómo cree usted que se le discriminó.
- La fecha o fechas en las que ocurrió el evento o los eventos discriminatorios presuntos.
- La base de la queja (raza, color, origen nacional, sexo/género, edad, discapacidad).
- Tanta información de antecedentes como sea posible sobre los presuntos actos de discriminación.
- Los nombres y títulos de las personas que tengan o puedan tener conocimientos sobre la presunta discriminación, si usted los sabe, así como cualquier otra información relevante.
La queja del Título VI se debe enviar a la Coordinadora del Título VI de la Ciudad por correo electrónico.
O por correo postal a:
Title VI Coordinator
Attn: Niki Tapia, Diversity, Equity & Inclusion Division
Mail Stop 605 | P.O. Box 4008
Chandler, AZ 85244-4008
La Coordinadora del Título VI evaluará todas las quejas del Título VI para determinar la puntualidad de la misma y si la Ciudad tiene jurisdicción sobre el asunto. Las quejas oportunas sujetas a la jurisdicción de la Ciudad y que cumplan con todos los requerimientos descritos en este procedimiento serán aceptadas para investigarse más a fondo. La Ciudad puede solicitar información adicional al/la demandante como sea necesario. La Ciudad puede contratar a un asesor externo para ayudar o realizar la investigación y proporcionar una opinión con respecto a los méritos de la queja. Al concluir la evaluación o investigación de la Ciudad, como sea apropiado, la Coordinadora del Título VI enviará información sobre la disposición final de la queja al/la demandante. La Coordinadora del Título VI mantendrá un registro de las quejas recibidas.
La Agencia de Protección Medioambiental de los Estados Unidos (“US EPA” por sus siglas en inglés) también es responsable de asegurar que cualquier entidad que reciba fondos de la EPA cumpla con las leyes federales contra la discriminación, incluyendo al Título VI. La agencia US EPA también puede investigar las quejas que aleguen infracciones al Título VI por parte de la Ciudad.
Las quejas del Título VI se pueden enviar por correo postal a la agencia U.S. EPA en:
U.S. Environmental Protection Agency
Mail Code 2310A
1200 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, DC 20460
Ó enviarse por correo electrónico a: Title VI Complaints
Ó por fax al: 202-565-0196
Es la norma de la Ciudad de Chandler proporcionar acceso significativo y oportuno a todos los programas y servicios de la Ciudad a personas con dominio limitado del inglés (LEP por sus siglas en inglés). Todo el personal de la Ciudad tomará las medidas razonables para asegurar que se les provea a los individuos con dominio LEP los servicios apropiados de asistencia lingüística. Todos los intérpretes, traductores y otras ayudas necesarias para cumplir con esta norma se proporcionarán sin costo alguno para la persona a la que se esté sirviendo, y los individuos y sus familias serán informadas sobre la disponibilidad de dicha asistencia gratuita.
El propósito de esta norma es establecer directrices efectivas, consistentes con el Título VI del Decreto de los Derechos Civiles de 1964 y la Orden Ejecutiva 13166, para que el personal de la Ciudad las siga al proveer servicios o interactuar con individuos con dominio LEP. Esta norma y el Plan de Acceso Lingüístico de la Ciudad no tienen la intención de crear nuevos servicios u obligaciones, sino de eliminar o reducir el dominio limitado del inglés como barrera o impedimento para accesar los programas y las actividades centrales de la Ciudad. Seguir estas directrices es esencial para el éxito de la misión de la Ciudad.>
La Ciudad tomará medidas razonables para asegurar que los individuos con dominio LEP tengan un acceso significativo y oportunidades equitativas para participar en nuestros servicios, actividades, programas y otros beneficios. Se tomarán las siguientes medidas para implementar esta norma:
- La Ciudad designará a un/a Coordinador/a de Acceso Lingüístico con la responsabilidad de asegurar que la Ciudad provea acceso significativo a los individuos con dominio LEP al adherirse a la norma de la Ciudad y a su Plan de Acceso Lingüístico.
- La Ciudad publicará esta norma en su sitio web, proporcionará un contacto para preguntas y comentarios sobre problemas de acceso lingüístico y se asegurará de que se realicen los esfuerzos de divulgación apropiados. Además, se colocarán y proporcionarán avisos y rótulos en las áreas de admisión y otros puntos de entrada. La notificación también se puede proveer a través de uno o más de los siguientes: documentos de divulgación, menús telefónicos de correo de voz, boletines informativos de la Ciudad, otros sitios web de la Ciudad, redes sociales y organizaciones comunitarias.
- La Ciudad realizará regularmente evaluaciones de la necesidad de servicios de asistencia lingüística para su revisión por la Coordinadora de Acceso Lingüístico y su incorporación en el Plan de Acceso Lingüístico.
- La Ciudad hará los arreglos para los servicios de asistencia lingüística de calidad en los idiomas apropiados además del inglés como sea justificado.
Se avisará a todo el personal de la Ciudad sobre esta norma, y el personal que pueda tener contacto directo con individuos con dominio LEP será capacitado en técnicas efectivas de comunicación, incluyendo el uso efectivo de un intérprete.
Registrando Una Queja Sobre el Dominio LEP
Los residentes y otros usuarios de programas y servicios de la Ciudad que crean que se les ha negado el acceso a un programa, servicio o actividad de la Ciudad debido a su dominio limitado del inglés pueden presentar una queja por escrito a la Coordinadora de Acceso Lingüístico dentro de 180 días del incidente del cual surja la queja. Los procedimientos y periodos de tiempo aplicables a las Quejas del Título VI se aplicarán a las quejas relacionadas con la accesibilidad lingüística. El Procedimiento de Quejas del Título VI de la Ciudad se puede encontrar arriba.
Coordinadora de Acceso al Idioma de la Ciudad de Chandler
Attn: Niki Tapia, Diversity, Equity & Inclusion Division
Mail Stop 605 | P.O. Box 4008
Chandler, AZ 85244-4008
480-782-2214